domingo, 27 de septiembre de 2009

Primer documento histórico de la existencia de Catalán

11.10.1825.- ARRENDAMIENTO DE HAZA EN CATALÁN
AHPM, P-5090, folio 96
En la ciudad de Vélez-Málaga, a once días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco, ante mí el escribano por S. M. público del número perpetuo de ella y el competente de testigos, parecieron, de la una parte D.ª María Salido Díaz, viuda de Don Lázaro Guzmán, vecina de la misma; y, de la otra, Antonio Mateos Raya, alias Cordero, y Juan Torrubia, su suegro, que lo son de la Puebla de Periana, de esta jurisdicción, diciendo: Que la primera tiene arrendada a el segundo, y ahora lo reproduce bajo la qualidad de que el tercero sea su fiador mancomunado, unas tierras calmas para pan sembrar, que comprehenden cinco olivos, compuestas de ocho o diez fanegas, poco más o menos, conocidas generalmente por las de las Salidas, próximas a el río de Guaro; que lindan con el cortijo del Catalán y tierras del molino de aceite de las monjas de Málaga, término de dicho pueblo. Y, habiendo liquidado cuentas del tiempo que dicho Antonio Mateos las labra, ha resultado que hasta el mes de agosto de mil ochocientos veinte y seis es en deber nueve fanegas de trigo de buena calidad y recibo, las mismas que ambos mancomunadamente hacen formal obligación de ponerlas por su cuenta, cargo y riesgo en casa y poder de la D.ª María o quien le represente parte lexítima, tan luego como sea recolectada la indicada próxima cosecha; siendo expresa condición que por cuenta de ellas ha de entregarse por Navidad del corriente año una arroba de aceite y cincuenta reales, inclusos en ellos treinta a que asciende la presente escriptura y su papel; de consiguiente, para el indicado agosto quedan /96v/ dichas tierras libres de este arrendamiento, para que D.ª María disponga de ellas a su arbitrio y voluntad y sin poder Antonio Mateos Raya alegar preferencia por el tanto o más que ofrezca; pero tanto él como dicho su fiador (serán) responsables a cumplir puntualmente lo que llevan ofrecido, pena de ser executados y apremiados por todo rigor de derecho, con sólo la copia de esta escriptura y el juramento de la D.ª María Salido o quien le represente, en que dejan deferida la liquidación y releva de otra qualquiera prueba, aunque por derecho se requiera. Y, a que harán por firme, estable y valedero quanto llevan ofrecido, obligaron respectivamente sus bienes habidos y por haber. Dieron poder cumplido a los señores jueces y justicias de S. M. para que a su observancia les apremien, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida. Renunciaron todas las leyes, derechos, fueros y privilegios de su favor y defensa; con la que prohíbe la general del derecho en forma. Así lo otorgaron y no firmaron porque expresaron no saber escribir; a sus ruegos lo hará uno de los testigos que lo fueron presentes, Nicolás Durán, Francisco Sánchez, José Arroyo y Don Pedro Toledo y Muñoz; todos vecinos de esta ciudad, a los quales y los otorgantes yo el escribano doy fe conozco.

= Tgo. Pedro Toledo y Muñoz
= León Rando y Domínguez

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Documento enviado por Francisco Santos Arrabal, gracias por participar en este blog.

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